Descripción breve: En el juicio oral mercantil se tramitan las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía, es decir, se pueden iniciar por controversias desde un monto de 1 centavo hasta cualquier cantidad imaginable, siempre y cuando sea monetaria. El requisito indispensable es que se especifique un monto determinado en el documento que se exhiba como base de la acción.