Descripción breve: El artículo 77 de la LISR, dice que las Personas Morales están obligadas a llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Esta cuenta representa la totalidad de la base gravable del contribuyente (ingresos netos) que no ha sido afectada por el pago de un ISR, por lo que representa un beneficio neto de su costo fiscal.