Tratamiento de los pagos provisionales en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

Tratamiento de los pagos provisionales en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

Autor: Irvin Diaz Hidalgo

Año: 2020

Descripción breve: De conformidad con el artículo 71 de la LISR, las sociedades integradoras e integradas realizarán sus pagos provisionales. Calcularán sus pagos provisionales de cada periodo conforme al artículo 14 de la LISR. El pago provisional total se multiplicará por la participación no integrable.

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